Abstract
El cobro coactivo administrativo, entendido como la facultad de la administración para cobrar por sí misma las deudas a su favor, viola los principios constitucionales de imparcialidad, seguridad jurídica y transparencia por cuanto el funcionario ejecutor actúa como juez y parte, sin que se permita al administrado, dentro del mismo proceso, acudir a una revisión de las actuaciones adelantadas, ya que sólo por la vía de la jurisdicción contenciosa, en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se podría pedir revisión de las actuaciones adelantadas por la administración.
Debido Proceso; Cobro coactivo administrativo; Doble Instancia.