Garantías mobiliarias en el regimen colombiano según ley 1676 del 20 de agosto de 2013

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Las garantías mobiliarias tomaron un segundo aire desde la expedición de la ley 1676 de 2013, esta ley recoge todos los conceptos, donde bienes muebles actúan como cauciones a una obligación, como, la prenda civil, la prenda sin tenencia, la venta con reserva de dominio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, entre otros, llamándolas garantías mobiliarias y establece un régimen único y general, que desarrolla la definición, ámbito de aplicación, tipos de garantías mobiliarias, derechos y obligaciones de las partes, constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de los bienes muebles garantes de obligaciones. Este trabajo utiliza un método deductivo, donde se comienza por la exposición de la ley como primicia general y luego se toman consideraciones propias y particulares del ordenamiento actual colombiano llegando finalmente a conclusiones lógicas.

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