El proceso jurisdiccional disciplinario en Colombia, ¿una violación flagrante al debido proceso?

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Las Leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 regulan los procesos disciplinarios dirigidos a jueces, fiscales, jueces de paz, conciliadores y auxiliares de la justicia, la primera, y a los abogados en ejercicio, la segunda, establecen que en los procesos que regulan sea el mismo funcionario, un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. El proceso jurisdiccional disciplinario en Colombia, ¿una violación flagrante al debido proceso? de los Consejos Seccionales de la Judicatura, quien tenga a su cargo la etapa de la investigación y al tiempo sea el encargado de fallar en el proceso, fungiendo así como juez y parte; el debido proceso consagrado como derecho fundamental para todas las actuaciones administrativas y judiciales, significa el cumplimiento de principios tales como la igualdad, imparcialidad objetiva entre otros. Principios, que consideramos se violan por cuanto la titularidad de la acción y la función judicial, las cumple el mismo órgano judicial, además no existe división funcional u orgánica que independice las funciones de investigación y juzgamiento, por lo cual el presente trabajo planteara la tesis de que el legislador corrija e implemente en el proceso disciplinario, tal cual fue estructurado el proceso en la ley 906 de 2004.

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