Los aportes en la sociedad conyugal una revisión de su alcance

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Como regla general, por el simple hecho del matrimonio, surge una sociedad conyugal que beneficia por iguales partes a los cónyuges, con independencia de los aportes que realicen. Con lo cual se da pábulo a que ella se nutra de las contribuciones que hace uno solo de ellos, y lo que es peor, que aquél que nada aporta, que no cumple con sus obligaciones de cónyuge y progenitor o que sencillamente abandona a su consorte e hijos, luego, en cualquier tiempo, pueda reclamar una participación paritaria en los “bienes sociales”. Tal estado de cosas hace pertinente propugnar la formulación de un nuevo criterio hermenéutico que apunte a una aplicación lógica de las normas vigentes, determinada por lo justo y equitativo, con lo cual no sería necesario modificar la expresión de las normas decimonónicas que regulan el tema, todo sobre la base de la teoría del negocio jurídico, que permita la formación de un patrimonio o capital que sea fruto del trabajo, la ayuda y el socorro mutuos y que en esa medida aproveche a cada cónyuge, con lo cual sería evitado el enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho.

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