Responsabilidad del Estado por feminicidio

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Resumen

El presente artículo analiza la procedencia de declarar la responsabilidad estatal por feminicidio, en aquellos eventos en que pese a ser hechos delictivos cometidos por un tercero, se constata que es jurídicamente imputable al Estado Colombiano cuando las víctimas han presentado denuncias a los organismos de protección o dichas entidades conocían de la situación de riesgo. Para este efecto se examinan los criterios metodológicos con fundamento en los cuales se determina si los organismos de protección actuaron acordes con el principio de la debida diligencia o, en su defecto si se incurrió en alguna omisión derivada del deber de protección. El planteamiento de las autoras consiste en la viabilidad de declarar responsable al Estado Colombiano bajo el título de imputación de falla en el servicio bajo los criterios fijados por el Consejo de Estado que a su vez se han replicado en Tribunales y Juzgados Administrativos.

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