Análisis del concepto de peligrosidad para la comunidad para imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva desde la perspectiva de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Constitucional colombiana

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El presente trabajo pretende ofrecer al lector una visión crítica mediante el contraste entre lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo que entiende la Corte Constitucional por el concepto de peligrosidad, contemplado en el artículo 310 del código de procedimiento penal, ley 906 del 2004, toda vez que, a razón de los autores es un criterio en suma, abstracto, por cuanto y en tanto, obliga al operador jurídico enfocarse en asuntos del sujeto indiciado que resultan subjetivos al tenor del hecho que se tiene como delictuoso, comportando entonces, que se juzguen ámbitos personalismos del mismo, además, implica el desconocimiento de los esfuerzos hechos por la CIDH para dotar de dignidad los procesos penales sin desconocer los intereses de los demás intervinientes diferentes al procesado.

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