Análisis y ámbito de aplicación del contrato de Factoring y la Ley de Garantías Mobiliarias

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La Ley 1676 de 2013 que promueve el acceso al crédito y dicta normas sobre garantías mobiliarias, incluyó algunos artículos relacionados con el contrato de factoring, instaurando este último como una garantía mobiliaria. Este hecho es calificado como una medida errada, pues asimila el factoring a la cesión y al endoso en propiedad o el endoso en garantía; sin embargo, a diferencia de estas figuras jurídicas, la operación de factoring es autónoma, por tanto, no puede considerarse una garantía mobiliaria, ya que éstas no gozan de ser un instrumento independiente al estar siempre subordinadas a un contrato principal. Así pues, el contrato de factoring se debe excluir de la Ley de Garantías Mobiliarias, para no generar ningún tipo de confusión entre estos dos contratos. Con lo anterior, se presume que la mencionada ley no tuvo en cuenta la naturaleza y estructura jurídica del factoring y, a su vez, el objetivo de las partes interesadas en esta operación, que funge como una gran herramienta financiera en el mercado colombiano. Así, aunque el contrato de factoring constituye un contrato atípico, en Colombia no ha sido desarrollado bajo una normatividad específica que indique sus características, esencia, forma, origen y ejecución, por tanto, esta figura deberá ser definida bajo la lupa de algunos autores y teóricos; resaltando la importancia de entender los conceptos de dicho contrato y sus alcances jurídicos, sin relacionarlo o confundirlo con contratos similares como la compra de cartera y el descuento.

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